Guía jurídica para constituir comunidades energéticas

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente acaba de publicar la Guía jurídica para la constitución de comunidades energéticas en España, un documento en el que, a lo largo de casi medio centenar de páginas, identifica «todas las opciones jurídicas disponibles» actualmente en España para la constitución de comunidades energéticas (asociación, sociedad cooperativa, sociedad de responsabilidad limitada) y en el que plantea las diversas rutas paso-a-paso para su creación. Acceso a la Guía

La normativa europea distingue dos tipos de comunidades energéticas: las comunidades de energía renovable (CER) y las comunidades ciudadanas de energía (CCE). Mientras las primeras se utilizan para la realización de proyectos eléctricos, térmicos o relacionados con el sector del transporte, siempre que su origen energético sea renovable, las segundas permiten ejecutar todo tipo de proyectos en el marco del sector eléctrico. Las CER están reguladas en la Directiva europea 2018/2001. De esa Directiva, el Gobierno de España solo ha traspuesto la definición de CER, pero está pendiente el desarrollo de su régimen jurídico. Las CCE están reguladas por la Directiva europea 2019/244, pero el Gobierno no ha incorporado aún al derecho español ni su definición ni su régimen jurídico, lo que genera no poca incertidumbre en el sector. A pesar de ello (el retraso en la trasposición ronda ya los dos años), las comunidades energéticas han empezado ya a florecer en todo el estado español. Eso sí, con no pocas dificultades y con una incertidumbre que está ralentizando en cierta medida su eclosión.

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CEL Racó de Mar, Imagen de https://sapiensenergia.es

Pues bien, en ese marco, para despejar las dudas que puedan surgir sobre qué figuras jurídicas pueden utilizarse para su constitución, y para facilitar y acelerar la eclosión de las comunidades energéticas, que están llamadas a revolucionar el panorama energético nacional, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, referente primero en la materia (derecho y energía) en España, acaba de publicar la Guía jurídica para la constitución de comunidades energéticas en España, un documento en el que, para empezar, señala que «las entidades jurídicas existentes en el derecho español que, por cumplir los requisitos previstos en la normativa europea, pueden ser utilizadas para la creación de comunidades energéticas, son las cooperativas y las asociaciones». A ambas, el Instituto añade «una figura más controvertida, si bien utilizada en la práctica», como es la sociedad limitada.

Seguir leyendo en el original de https://www.energias-renovables.com

Nuestra elección es la Asociación, por adaptarse mejor al medio rural, y la CCE que permite más opciones con el excedente

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