El paquete de ayudas se articulará a través de seis programas:
• Programa de incentivos 1: Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.
• Programa de incentivos 2: Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario.
• Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
• Programa de incentivos 4: Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
• Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.
• Programa de incentivos 6: Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.
Si la instalación la quieres para tu empresa, el inicio de las obras debe ser después de que hayas registrado tu solicitud en la convocatoria correspondiente (Programa 1, 2 y 3).
Si, por otra parte, quieres la instalación para tu vivienda o eres una administración pública o una entidad del tercer sector, la fecha de inicio de la instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021 (Programas 4, 5 y 6). ¿Por qué esta fecha? Por ser la fecha de publicación en el BOE del RD 477/2021. Entonces, no te afectaría la fecha en la que se publique la convocatoria en la Comunidad Autónoma a la que pretendas presentarte.