Sí. No obstante, en el programa de incentivos 4, el volumen de excedentes estará limitado, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 13 “Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta», según lo establecido en el anexo II del RD 477/2021.
¿Son subvencionables las instalaciones de consumo con excedentes?
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Subvenciones, ayudas, incentivos y requisitos