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Comunidades energéticas

Los pasos a seguir para la constitución de comunidades energéticas locales y financiación de proyectos piloto, figuran en la guía:

https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/publicaciones_idae/guia_para-desarrollo-instrumentos-fomento_comunidades_energeticas_locales_20032019.pdf

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Para conseguir los objetivos propuestos, las comunidades energéticas podrán realizar diferentes actividades, principalmente, las siguientes:

• Generar energía renovable, ya sea para unautoconsumo compartido y/o para plantas de generación colectiva de energía.

• Distribuir la energía,haciéndose cargo de la gestión y mantenimiento de la instalación (cableado, transformadores, etc.).

• Suministrar energía, comprando de manera conjunta energía renovable en el mercado mayorista de electricidad.

• Intercambiar energía entre particulares (lo que se conoce como “peer to peer”).

• Agregar energía, a través de ofertar servicios de flexibilidad y balance de red al operador del sistema (REE) y distribuidoras.

• Contar con un almacenamiento compartido de energía.

• Prestar servicios de eficiencia energética, contribuyendo a que vecinos, comercios e industria local no paguen de más en su factura de la luz.

• Prestar servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.

Es  la fórmula que permite generar, consumir y gestionar el autoconsumo colectivo por parte de un conjunto de socios (entre los que podemos encontrar a la ciudadanía en general, asociaciones, cooperativas, empresas, administraciones públicas, entre otras

Articula tanto la producción como el consumo de energías renovables en un ámbito local. Estas comunidades pueden hacer al mismo tiempo generación, distribución, suministro, mutualizar compras, almacenar excedentes, dar servicios para la mejora de la eficiencia energética, organizar puntos de recarga de vehículos eléctricos, etc.

 El objetivo de las comunidades energéticas es promover un modelo de consumo energético alternativo que tenga en cuenta las renovables, pero también una gestión comunitaria de la energía. Dentro de ese ámbito, una de las posibilidades que tienen las comunidades energéticas es acometer instalaciones de autoconsumo colectivo, de manera que a través sobre todo de placas fotovoltaicas se abastecen de su propia energía y los excedentes se vierten a la red.

Las comunidades energéticas no son un concepto técnico sino una manera de gobernanza. Se inician cuando una serie de personas en el ámbito local se agrupan para desarrollar proyectos energéticos que generen beneficios ambientales o sociales a la comunidad local donde se desarrolla.

Así pues, las comunidades energéticas se organizan con la premisa de buscar beneficios para la comunidad de distintas maneras. Algunas abordan la pobreza energética, de manera que un porcentaje de energía de sus proyectos se destina a familias sin recursos, otras se articulan para realizar talleres, aulas de energía o desarrollar proyectos de vehículos eléctricos para uso compartido. Además, pueden optar a la construcción de una instalación de autoconsumo colectivo. 

En una comunidad de vecinos, en un barrio o en un polígono industrial se puede apostar por el autoconsumo compartido, invirtiendo en una instalación fotovoltaica que abastezca a todos los miembros de la comunidad o incluso a la localidad donde se ubica.

Para convertirse en una Comunidad Energética se tiene que crear una única entidad jurídica (por ejemplo, una cooperativa, sociedad limitada, asociación, etc.) cuya finalidad sea contribuir a crear un sistema energético eficiente, descentralizado, justo y colaborativo, que se base en la participación voluntaria de los propios socios y que persiga la obtención de beneficios tanto energéticos, como sociales y medioambientales para los miembros de la comunidad y/o para la localidad en la que desarrolla su actividad

En cuanto a la búsqueda de beneficios económicos, la directiva europea de energías renovables indica claramente que no se pueden obtener ganancias financiaras con los servicios prestados a los socios de la comunidad.

Es importante recalcar el carácter abierto, voluntario y autónomo de la comunidad energética local en la que son los propios socios los que controlan y se hacen responsables de toda la cadena de producción de energía, desde la producción hasta el consumo.

Para aprobar la instalación de placas o aerogeneradores destinados a cubrir los consumos de zonas comunes y/o de todo el vecindario hay que someterlo a votación en la asamblea de la comunidad, en la que, tras la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, para que salga adelante basta con que lo apoye la mayoría de los propietarios (y de las cuotas de participación), siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 Según las características de la comunidad, podremos encontrarnos con diferentes posibilidades de comunidades energéticas: desde comunidades que se establecen en fincas de propiedad horizontal, hasta comunidades compuestas por socios conectados a una misma red de baja tensión o comunidades ya existentes en otros ámbitos (por ejemplo, comunidades de regantes, cooperativas agrícolas, etc.), pasando por núcleos de cohesión social, clústeres de equipamientos públicos o clústeres de empresas, entre otras.

Las comunidades energéticas también pueden tener alcances diferentes, y con ello, hacer uso de diferentes tecnologías, que pueden ir desde la compra agregada de servicios o equipos, hasta el autoconsumo compartido, pasando por la adaptación energética del edificio (en caso de propiedad horizontal) o la generación centralizada y suministro compartido de energía térmica.

Otra posible distinción entre comunidades energéticas es la que toma como base la conexión física entre los socios, encontrando por una parte las que disponen de la proximidad que permite una instalación donde se conecten físicamente todos los miembros (por ejemplo, una instalación fotovoltaica compartida entre los miembros de la comunidad) y, por otra parte, las que se basan en una relación virtual, estando conectadas a través de la red general (por ejemplo, caso de compras agregadas o relaciones basadas en balances contables eléctricos y/o monetarios que no requieren de una conexión física entre sus socios). En este último caso, cabe destacar que no permiten la optimización de potencia eléctrica de cada socio ni aplicar el concepto de comunidad a otras fuentes de energía renovable como la térmica, así como tampoco a la rehabilitación energética de edificios.

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