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Subvenciones, ayudas, incentivos y requisitos

El objetivo del PROGRAMA DUS 5000 es dar un impulso al Desarrollo Urbano Sostenible, en los municipios de reto demográfico, mediante actuaciones que constituyan proyectos singulares de energía limpia como por ejemplo proyectos de eficiencia energética en edificios e infraestructuras públicas, de fomento de las inversiones verdes y, en particular, del autoconsumo, así como de movilidad sostenible, facilitando el cambio modal y garantizando la participación de los municipios en el despliegue de la infraestructura de recarga e impulso del vehículo eléctrico, incluyendo medidas de ahorro energético y reducción de la contaminación lumínica mediante la mejora de la iluminación pública.  

Desde el 17 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
«BOE» núm. 242, de 6 de octubre de 2018, páginas 97430 a 97467 (38 págs.)
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/10/05/15

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2019, páginas 35674 a 35719 (46 págs.)
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/05/244

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2021, páginas 77938 a 77998 (61 págs.)
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/06/29/477

Convocatorias de las Comunidades Autónomas de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial
https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector/estado-de-las-convocatorias-por-comunidad-autonoma-rd-4772021-autoconsumo-y-almacenamiento

Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión
directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía
limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el
marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/08/04/pdfs/BOE-A-2021-13269.pdf

Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-A-2021-21106.pdf

Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de
ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en
explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas
de este programa a las comunidades autónomas.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/10/pdfs/BOE-A-2021-3702.pdf

Real Decreto 1126/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de
ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en
explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas
de este programa a las comunidades autónomas.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-A-2021-21108.pdf

Convocatorias de las Comunidades Autónomas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/programa-de-ayudas-para-la-realizacion-de-actuaciones-de-eficiencia/convocatorias-de-las-comunidades-autonomas

Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas (PROGRAMA CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/14/

La normativa completa puede consultarse en:

https://energia.jcyl.es/web/es/energias-renovables-ordenacion-energetica/normativa.html

El paquete de ayudas se articulará a través de seis programas:

• Programa de incentivos 1: Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.

• Programa de incentivos 2: Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario.

• Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.

• Programa de incentivos 4: Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.

• Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.

• Programa de incentivos 6: Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.

Si la instalación la quieres para tu empresa, el inicio de las obras debe ser después de que hayas registrado tu solicitud en la convocatoria correspondiente (Programa 1, 2 y 3).

Si, por otra parte, quieres la instalación para tu vivienda o eres una administración pública o una entidad del tercer sector, la fecha de inicio de la instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021 (Programas 4, 5 y 6). ¿Por qué esta fecha? Por ser la fecha de publicación en el BOE del RD 477/2021. Entonces, no te afectaría la fecha en la que se publique la convocatoria en la Comunidad Autónoma a la que pretendas presentarte.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto (*), por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Publicada la convocatoria en Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas BDNS ID.: 578594)

Posteriormente, la Resolución de la Presidenta de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de 10 de noviembre de 2021, acuerda la ampliación y nueva asignación de presupuesto del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El PROGRAMA DUS 5000 está gestionado por el IDAE mediante concesión directa de las ayudas a las entidades locales beneficiarias.

(*) Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Disposición final primera modifica el RD 692/2021 que establece las bases de DUS 5000

La convocatoria ha sido publicada el 29 de septiembre de 2021 en el BOCYL : https://bocyl.jcyl.es/html/2021/09/29/html/BOCYL-D-29092021-27.do

Para instalar placas solares y/o baterías solares en tu casa, tienes tres posibilidades dependiendo de lo que quieras instalar concretamente. Por ejemplo:

• Si quieres instalar placas solares con o sin baterías, tu programa de ayudas sería el número 4.

• A lo mejor ya tienes paneles solares y lo que quieres es instalar baterías: Entonces el programa 5.

• Y si lo que necesitas es una instalación térmica, el programa sería el 6.

Ahora bien, si por lo que optas es por ofrecer tu tejado a una empresa para que instalen placas solares, entonces el programa ya tendría que ser el 1, 2 o 3, relativo a las empresas. ¿Por qué? Porque la empresa que lo instala es la que realiza la inversión y la que es propietaria de la instalación.

La solicitud de ayuda deber ser presentada por el destinatario último de la instalación, o un representante autorizado del mismo.
Es decir, la persona o entidad que vaya a ser la propietaria de la instalación, o un representante autorizado del mismo, que pueda acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada, la cual debe permanecer en su propiedad al menos 5 años.

Las ayudas al autoconsumo en Castilla y León pueden solicitarlas particulares (sector residencial, como viviendas unifamiliares o comunidades de vecinos) y Pymes y grandes empresas.

• Los particulares que accedan a la subvención podrán instalar paneles solares en casa ahorrando un 40% del coste original. Esta reducción aumenta hasta el 50% en los sistemas de autoconsumo colectivo (comunidades de vecinos). Además se podrá aplicar un 5% de subvención adicional en aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes y en municipios con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes.

• En el caso de las ayudas de autoconsumo fotovoltaico para empresas, éstas serán del 15% para las grandes empresas y del 45% para las pymes. Las administraciones públicas se beneficiarán de un 70%.

Por último, en las instalaciones de almacenamiento detrás del contador (baterías), las ayudas para las empresas variarán entre el 45% y el 65%, dependiendo del tamaño de la organización. Mientras que los particulares, administraciones y entidades del tercer sector podrán beneficiarse de un 70%

En alguna de las páginas oficiales de asesoramiento en cuanto a presentación de solicitudes de ayuda y documentos requeridos, se puede obtener y ampliar información: https://docs.google.com/document/d/1959qsFM-RH9C2Z6rXKev3j48rVMtQDa_0PIX_n2Z5BE/edit

¿Se debe presentar una única solicitud de ayuda para la instalación o bien, una solicitud de ayuda por cada CUPS, es decir, por cada vecino que se adhiera al autoconsumo colectivo?
El solicitante debe ser quien pueda justificar los pagos de la instalación, y por tanto pueda acreditar las facturas de estos pagos.
Si solo ha pagado uno de los consumidores asociados la instalación, éste debe ser el solicitante. En el caso de que la instalación sea pagada por más de uno de los consumidores asociados, debe tratarse como agrupación de destinatarios últimos, con el presupuesto que le corresponde a cada uno, de acuerdo con artículo 12.1 del RD 477/2021 y 11.3 de la Ley 38/2003.

En el caso de autoconsumo compartido, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios últimos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como destinatario último, corresponden a la agrupación.

Cuando el destinatario último sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, formada a su vez por distintas personas jurídicas (empresas, particulares, entidades locales), los requisitos que se piden en la convocatoria se dirigen al destinatario último de las mismas, en este caso a la comunidad de energías renovables o ciudadana de energía, que debe ser una entidad jurídica, no a las entidades o personas incluidas en la comunidad.

Sí, es posible. De acuerdo con el apartado 8 del artículo 16 RD 477/2021: “Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión”.

No. Las ayudas serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, lo que excluye una comparación entre sí de tales solicitudes.

Sí.La instalación objeto de las ayudas no tiene por qué realizarse en la vivienda habitual o fiscal del destinatario último. Las ayudas se solicitarán en la comunidad autónoma donde se ubique la actuación.

Sí. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 13 del RD 477/2021, “…también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.”

Sí. No obstante, en el programa de incentivos 4, el volumen de excedentes estará limitado, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 13 “Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta», según lo establecido en el anexo II del RD 477/2021.

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